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lunes, 12 de enero de 2015

INDULGENCIAS AL CULTO PERPETIO DE SAN JOSÉ


CULTO PERPETUO
DEL PATRIARCA SEÑOR SAN JOSÉ.

DOCUMENTOS ECLESIÁSTICOS RELATIVOS AL ESTABLECI MIENTO DEL CULTO PERPETUO
DE SAN JOSÉ.

Breve de S. S. Pío IX.
Para perpetua memoria.
 
Esta Sede Apostólica, según se Nos ha expuesto poco ha, había ya concedido indulgencias plenarias y parciales a los fieles de ambos sexos, que practicasen en honor de San José, esposo de la inmaculada Madre de Dios, un piadoso ejercicio, cuya explicación se conserva en los archivos de nuestra Secretaría de Breves Consiste principalmente en que los fieles escojan un día del año, para consagrarlo a honrar a San José con sus oraciones y sus obsequios, proponiéndose con estos actos de piedad, continuados cada día por turno, rendir al esposo de la bienaventurada Virgen María un culto en cierta manera perpetuo, lo que ha hecho que a ese ejercicio se le de el nombre de Culto perpetuo en honor de San José, esposo de la bienaventurada Virgen María.
 

Habiéndose extendido este piadoso ejercicio, o Culto perpetuo, de un modo admirable por todas partes, según Nos consta, se Nos ha suplicado humilde y encarecidamente que tuviésemos a bien, como una prueba de nuestra benevolencia apostólica, abrir de nuevo en favor de los fieles, el tesoro celestial de las indulgencias. Nos, pues, deseando cordialmente ver a todos los fieles honrar con un culto perpetuo a aquel que ha sido guardián de Jesús y esposo de la inmaculada Madre de Dios, a fin de que por este medio lleguen a ser verdaderos imitadores de sus admirables virtudes, hemos creído ser de nuestro deber acoger con agrado las súplicas, que Nos han sido dirigidas.
 
Por lo mismo, Nos, apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso, y en la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, concedemos misericordiosamente en el Señor, indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a todo fiel de uno y otro sexo que esté o sea en adelante agregado al piadoso ejercicio o Culto Perpetuo en honor de San José, esposo de la bienaventurada Virgen María, en el día de cada mes que él mismo escogiere, con tal que verdaderamente arrepentido, y habiendo confesado y comulgado, practique exactamente las oraciones, y demás obras de piedad prescritas en honor de San José, esposo de la bienaventurada Virgen María, y visite además devotamente una iglesia, rogando allí por la concordia entre los Príncipes cristianos, extirpación de las herejías, y exaltación de nuestra Madre la santa Iglesia. Esta indulgencia es aplicable por vía de sufragio a las almas del purgatorio. Nos declaramos nulo y sin efecto todo cuanto a esto se oponga, queriendo que las presentes letras sean siempre valederas.
 
Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 5 de julio del año 1861 y décimo sexto de nuestro Pontificado.

Por Su Eminencia el Cardenal Pianetti.
J. B. BRANCALEONI CASTELLANI,
sustituto.
 

 
 

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